El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de Cartagena, Castellón, Valencia, Albacete, Murcia, Alicante y Almería, es una corporación de Derecho Público y de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad Jurídica plena, regida por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por sus propios Estatutos.
El "Colegio" agrupa obligatoriamente a todos los españoles y extranjeros, que estando en posesión de los correspondientes títulos oficiales expedidos por el Estado, o de los comunitarios o extranjeros que se homologuen a éstos, desarrollen las actividades propias de la profesión o ejerzan función o cargo en razón del Título de Ingeniero Técnico, Facultativo o Perito de Minas.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 7/97, bastará con la colegiación a un solo Colegio Territorial, que será el del domicilio del profesional, para ejercer en todo el territorio del Estado, bastará obtener la habilitación regulada en el Colegio a que pertenece.
El "Colegio" tendrá los fines propios de las Corporaciones Profesionales, y en particular a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
1.- La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
2.- Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales, y hacer cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean especialmente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de estos, así como la colaboración entre los centros de enseñanza y empresas.
3.- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión, así como la colaboración con los poderes públicos en la concesión de los derechos individuales y colectivos de la profesión, reconocidos por la Constitución a los Colegios Profesionales.
4.- El cumplimiento de estos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional.
